domingo, 13 de octubre de 2013

SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD Y OTROS DELITOS POR LOS QUE ME TOMÉ UN RESPIRO



Empezaré pidiendo perdón y avisando de que estoy estupendamente.

Perdón por haber cerrado temporalmente el blog. Espero que entendais que han sido causas mayores, aunque totalmente ilógicas por parte de terceras partes, que me han obligado a cerrar este huequito de mi intimidad que os abro generosamente, y que personas sin corazón y menos conciencia aún, han utilizado para hacer de esta lucha nuestra, una oportunidad para sus propios fines de ocio o lucrativos e incluso delictivos.

No daré mucha publicidad a lo que ciertas personas se han dedicado a hacer, porque no merecen que perdamos nuestro tiempo. Pero para que me entendais, hay gente tan rastrera que se ha dedicado a hacerse perfiles mios en diferentes redes sociales. Haciendose pasar por mi se han creado perfiles de páginas y sitios de contactos con mis fotos de cuando estaba enferma... ligar con fotos de otras personas ya es feo, pero que lo hagas con fotos de una enferma de cáncer para dar pena????.... (dejaré que los adjetivos se los pongais vosotr@s).
Y por si fuera poco, otra persona también ha ido compulsivamente creandose perfiles tanto mios como de otros miembros de Pelones Peleones y amenazando incluso de muerte a los miembros que lo componemos. Increible lo desalmada que puede llegar a ser la gente con una causa tan noble....
Así que no haré mas valoraciones ya que todo está en manos de la justicia y ya os contaré como acaba.

Como se suele decir, pagan justos por pecadores, y en este caso me ha tocado recibir muchos mails diciéndome que necesitabais el blog, y que por favor, lo volviese a tener abierto. Así que como creo que vuestra necesidad es mas importante que lo que cierta gente desequilibrada pretende sacar de este blog... pues aquí estoy de nuevo, sin miedos y se que con vuestro apoyo incondicional para animarme a seguir pensando que merece la pena exponerme públicamente para conseguir un bien común que nos une, y que en su día fue la razón por la que abrí esta ventana al mundo.

Así que os espero el día 19 de Octubre con un post cargadito de fuerza. Dejando todo esto atrás y con mi sonrisa intacta para que os llegue mi energía a todas las partes del mundo desde donde me leeis.

GRACIAS POR ESTAR AHÍ Y PERDON POR EL CIERRE SIN PREVIO AVISO. PERO AQUÍ ESTOY, AQUÍ LUCHARÉ CON VOSOTR@S Y JUNTOS SEGUIREMOS EL CAMINO


AVISO!
Todas las personas que hagan uso de cualquier foto de este blog sin autorización, serán denunciadas. 
Todo aquel que reproduzca total o parcialmente tanto lo escrito como cualquier contenido visual será denunciado tanto al registro de propiedad intelectual como a las autoridades pertinentes. 

EL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, TANTO COMO EL USO DE PARTE DE LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA (tales como el uso de fotos personlaes, por ejemplo) ES UN DELITO PENADO CON ENTRE 6 MESES A 3 AÑOS DE CÁRCEL.


EJEMPLOS DE CONDENAS:

http://www.abcdesevilla.es/sevilla/20130729/sevi-sevilla-policia-suplantacion-201307251903.html


http://www.publico.es/espana/321432/condenado-por-suplantar-la-identidad-de-otro-en-una-web-gay





El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El Código Penal no utiliza el concepto civil, en sentido estricto, de «estado civil» (que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.
En materia de suplantaciones u ocultaciones de identidad, el vigente Código Penal ha destipificado numerosas conductas que eran punibles conforme al texto de 1973 . El Código derogado castigaba tres conductas típicas:
  1. El delito de usurpación de estado civil (art. 470).
  2. El delito de uso público de nombre supuesto (art. 322).
  3. La falta de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571).
De estos tres ilícitos penales, el vigente Código de 1995 sólo mantiene tipificada la primera, la usurpación de estado civil, en su art. 401. Son, pues, atípicas y no punibles penalmente las conductas consistentes en utilizar de forma espuria un nombre o identidad ajena.
Pero esa asunción del estado civil o identidad ajena no puede ser confundida con un uso continuado o permanente de la identidad ajena (o vocación de permanencia, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 marzo de 2009). Ciertamente, la permanencia es un presupuesto típico del delito de usurpación de estado civil, pero, aun siendo condición necesaria, no es suficiente, pues también el derogado delito de uso público de nombre supuesto, del derogado art. 322 del Código de 1973, requería tal permanencia, y un uso prolongado del nombre falso, diferenciándose por tal motivo de la falta del art. 571, que sólo precisaba un uso aislado o único. Así lo declaraba la jurisprudencia, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1993 citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 9 enero de 2002.
Los casos de usurpación de estado civil subsumibles en el tipo del 401 como constitutivos de delito punible por reunir todas las características citadas son poco comunes. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de delito. La mayoría de las veces las conductas, si bien no pueden ser consideradas delictivas, sí pueden ser calificadas como faltas de vejaciones injustas en virtud del 620.2 del Código Penal:
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
En este caso, la falta sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin la cual no podrá ser iniciado el proceso.
Por último, cabe mencionar que la suplantación de identidad, y en su caso la falta o el delito, afecta directamente a uno o varios de los derechos de la esfera espiritual de la personalidad del suplantado por lo que el sujeto sobre el que éstos recaigan puede iniciar acciones por vía civil con objeto de obtener la indemnización correspondiete reparadora del daño sufrido, con base, entre otros, en los preceptos de laLey Orgánica 1/1982, el artículo 18 de la Constitución y los tratados aplicables.